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    Auto Supremo AS/0002/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0002/2001

    Fecha: 03-Ene-2001

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 222, APRUEBA la Resolución pronunciada a fs. 210-213 de obrados
    • AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
    • PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
    • Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
    • CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de
    • Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la
    • Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar improcedentes los recursos de fs
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 03 de enero de 2001
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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