- AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de
- Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la
- Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar improcedentes los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
