Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la
Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la Discoteca Wiskería afectada por el cierre definitivo, apeló de la Resolución Técnica Administrativa N° 1031/98 citada, por ante el H. Concejo Municipal de Cochabamba que aún no pronunció el fallo correspondiente, circunstancia por la que al estar pendiente el recurso planteado, se concluye que los recurrentes, el recurrido y el recurrente a su vez, no agotaron los medios administrativos municipales o de defensa jurisdiccional que están expeditos, no siendo pertinente pretender la solución de esta controversia a través del recurso de amparo constitucional, por no ser éste sustitutivo a los medios y recursos que franquea la ley
- AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de
- Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la
- Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar improcedentes los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
