CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de
CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de Amparo Constitucional planteado por Ramiro Simón Bolivar (fs. 112-113) al similar recurso incoado por los recurrentes (fs. 80-84), corresponde referir que para ambos casos el fondo del asunto trata sobre el cierre definitivo de la Discoteca Wiskería "Las Brujas", dispuesto por la Resolución Técnica Administrativa N° 1031/98, de 27 de julio de 1998, de propiedad de Ramiro Simón Bolivar, quien arguye que el funcionamiento de su local, importó grandes sacrificios económicos, esfuerzo de contribución al turismo y otorgar fuente de trabajo a más de 20 personas, frente al reclamo de los recurrentes que censuraron los constantes escándalos de clientes en estado de ebriedad y las estridencias producidas por el ruido de amplificación que hace vibrar los vidrios de las ventanas y no sólo que no permite un descanso normal sino que causa daños y perjuicios en la salud
- AUTO SUPREMO No. 002-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Germán Amelungue Ferreira y otro c/ Ramiro Bolivar Pérez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y al haberse dispuesto la acumulación del recurso de
- Que revisados los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el propietario de la
- Consecuentemente, el tribunal de amparo, al declarar improcedentes los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
