CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron informe alguno que justifique la actitud asumida por el Concejo para negar la incorporación de Mirtha Quevedo Acalinovic como Concejal electa del municipio de la capital del Cercado, Oruro y sobre cuya titularidad no se acreditó impugnación o reparo alguno, limitándose su apoderada, en audiencia, a insistir en la nulidad de obrados y que la nombrada, al no haber asistido a la posesión del resto de los Concejales produjo su tácita renuncia. Por lo que el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso y disponer su inmediata incorporación al órgano deliberante, restableció los derechos ilegal e injustificadamente restringidos a la recurrente
- AUTO SUPREMO No. 029-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic c/ Andre Schwartzberg Presidente del Concejo Municipal de Oruro y
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron
- Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
