Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos
Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos previstos por el art. 764 del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio no sólo de la recurrente, sino de la seriedad con la que el órgano jurisdiccional debe atender sus específicas obligaciones, por lo que se llama severamente la atención de los miembros del Tribunal del Amparo. Asimismo y en observancia del art. 766 del citado Código, se declara la temeridad y malicia de las autoridades recurridas y sus abogados, a los efectos de la imposición de costas y multa. Se salvan a la vía llamada por ley el conocimiento y resolución de los derechos que, como emergencia de los actos impugnados en el presente recurso, pueda hacer valer la recurrente
- AUTO SUPREMO No. 029-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic c/ Andre Schwartzberg Presidente del Concejo Municipal de Oruro y
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron
- Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
