CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe
CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe en las elecciones del 3 de diciembre de 1995, se le expidió la credencial respectiva de acuerdo con lo que manda el art. 193 de la Ley 1246 de 5 de julio de 1991 (Ley Electoral), aunque no tomó posesión del cargo luego de su elección por haber estado ejerciendo las funciones de Diputado Nacional. Sin embargo, una vez que concluyó su mandato, tomó posesión en fecha 18 de agosto de 1997, cumpliéndose de esta forma con el art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pero que pese a esos antecedentes, las autoridades del Concejo Municipal negaron injustificadamente su incorporación al cuerpo deliberante del municipio de Oruro, vulnerando así sus derechos y contraviniendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 029-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic c/ Andre Schwartzberg Presidente del Concejo Municipal de Oruro y
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron
- Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
