CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs.135-136 de fecha 31 de diciembre de 1998, pronunciada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de Amparo Constitucional seguido por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic contra Andre Schwartzberg y Leónidas Apaza, Presidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Oruro, respectivamente; los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 141, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 2-5 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 133-134, se pronunció la Resolución de fs. 135-136 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3ro. de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 029-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic c/ Andre Schwartzberg Presidente del Concejo Municipal de Oruro y
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la recurrente fundamenta su recurso señalando que habiendo sido elegida como Concejal Munícipe
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece que las autoridades recurridas no prestaron
- Se advierte que la tramitación del recurso superó en términos excesivos e inaceptables los plazos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
