CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que el fondo del recurso de amparo constitucional incoado a fs. 9-12 por el recurrente, radica en la impugnación de la Resolución Municipal Nro. 023/98, de fecha 5 de septiembre de 1998, debido a que a través de ésta y con el fundamento del art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el H. Concejo Municipal de Capinota de la Provincia del mismo nombre del Departamento de Cochabamba, le suspendió el mandato de "Concejal", cuando para dicha determinación debía haberse aplicado el art. 33 de la misma ley, pues, el 1ro. de agosto de 1998, renunció irrevocablemente al cargo de Alcalde, siendo, en consecuencia, inaplicable a su caso el precepto del art. 42 citado precedentemente
- AUTO SUPREMO No.045-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torrez Rodríguez c/ Eduardo Lezana y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución
- Todo lo expuesto no fue compulsado por el Juez de Partido que declaró procedente el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
