Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución
Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución Municipal Nro. 018/98, de 22 de julio de 1998, se abrió sumario informativo en su contra cuando ejercía el cargo de Alcalde de Capinota, por lo que pretendiendo burlar el procedimiento previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, primero y mediante carta de 30 de julio de 1998 (fs. 29), solicitó licencia por tiempo indefinido del cargo de Alcalde, y, luego, a los 2 días de dicha nota, o sea el 1ro. de agosto de 1998 (fs. 35), presentó renuncia irrevocable al cargo precitado, para luego, el 4 de agosto del mismo año (fs. 28), haya solicitado licencia por un mes a su función de Concejal, olvidando que el sumario informativo y su ulterior suspensión, obedeció a que se probó que había infringido el art. 71 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a los incisos 1) y 2) del art. 32 del mismo cuerpo de leyes, al haber ocasionado daño económico al Municipio de Capinota, del que era la máxima autoridad ejecutiva, por compras y negocios efectuados con su propia empresa. Este extremo, está debidamente acreditado en los certificados de fs. 119 y 121, emitidos por la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba y del Departamento de Ingresos Específicos de la Alcaldía de Cochabamba, respectivamente
- AUTO SUPREMO No.045-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torrez Rodríguez c/ Eduardo Lezana y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución
- Todo lo expuesto no fue compulsado por el Juez de Partido que declaró procedente el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
