Auto Supremo AS/0045/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2001

Fecha: 16-Ene-2001

Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución


Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución Municipal Nro. 018/98, de 22 de julio de 1998, se abrió sumario informativo en su contra cuando ejercía el cargo de Alcalde de Capinota, por lo que pretendiendo burlar el procedimiento previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, primero y mediante carta de 30 de julio de 1998 (fs. 29), solicitó licencia por tiempo indefinido del cargo de Alcalde, y, luego, a los 2 días de dicha nota, o sea el 1ro. de agosto de 1998 (fs. 35), presentó renuncia irrevocable al cargo precitado, para luego, el 4 de agosto del mismo año (fs. 28), haya solicitado licencia por un mes a su función de Concejal, olvidando que el sumario informativo y su ulterior suspensión, obedeció a que se probó que había infringido el art. 71 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a los incisos 1) y 2) del art. 32 del mismo cuerpo de leyes, al haber ocasionado daño económico al Municipio de Capinota, del que era la máxima autoridad ejecutiva, por compras y negocios efectuados con su propia empresa. Este extremo, está debidamente acreditado en los certificados de fs. 119 y 121, emitidos por la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba y del Departamento de Ingresos Específicos de la Alcaldía de Cochabamba, respectivamente