Todo lo expuesto no fue compulsado por el Juez de Partido que declaró procedente el
Todo lo expuesto no fue compulsado por el Juez de Partido que declaró procedente el recurso de amparo mediante la Resolución que cursa a fs. 306-309, quien, además, mediante el auto que cursa a fs. 312, declaró nula dicho Resolución con el argumento de pérdida de competencia y atendiendo la petición escrita de fs. 311, hecha después de que la resolución fue leída a las partes, sin reparar que su propia autoridad y en el acto de la audiencia pública, expresamente declaró cuarto intermedio y señaló el día lunes 19 de octubre de 1998 a horas 11:00, para la lectura de la resolución, señalamiento con el que las partes fueron citadas y emplazadas, que hace inaplicable el art. 764-III del Código de Procedimiento, cuyo plazo previsto, si se consideraba vulnerado, debía ser observado en la misma audiencia y no luego de haberse conocido el fallo
- AUTO SUPREMO No.045-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torrez Rodríguez c/ Eduardo Lezana y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución
- Todo lo expuesto no fue compulsado por el Juez de Partido que declaró procedente el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
