Auto Supremo AS/0045/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2001

Fecha: 16-Ene-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Por lo expuesto, el Juez de Partido de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, constituido en tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó erróneamente el Art. 19 de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 315, DEJA SIN EFECTO la Resolución de fs. 306-309 y declara IMPROCEDENTE el recurso de amparo de fs. 9-12