CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 306-309, pronunciada por el Juez de Partido Civil Comercial de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gregorio Torrez Rodríguez contra Eduardo Lezana y otros; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 315, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 9-12, en su tramitación legal, el 7 de octubre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 303-304, y en fecha 19 de octubre del mismo año se dictó la resolución de fs. 306-309, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No.045-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torrez Rodríguez c/ Eduardo Lezana y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Tal la pretensión del recurrente, sin embargo, se evidencia que por disposición de la Resolución
- Todo lo expuesto no fue compulsado por el Juez de Partido que declaró procedente el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
