Auto Supremo AS/0051/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2001

Fecha: 22-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 051-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gregorio Torres Rodríguez c/ H. Junta Municipal de Capinota.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 90-91, pronunciada en fecha 26 de enero de 1999 por el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gregorio Torres Rodríguez en contra de Eduardo Lezana, Víctor Brañez, Florencio Gutiérrez y Bernardo Rocabado, Presidente y Concejales, respectivamente del Municipio de Capinota; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 93, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la Resolución de fs. 90-91 declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto ilegal con su persona, toda vez que, siendo Concejal Titular y en esa su condición haber sido nombrado Alcalde de Capinota se lo suspendió mediante la Resolución Municipal N° 030/98 de 24 de noviembre de 1998, la misma que se funda en el art. 7 inc. 2), art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el auto inicial de instrucción de fecha 29 de octubre de 1998, por el que se le abre proceso penal.

Los recurridos en su informe presentado a fs. 85-87, expresan que evidentemente en un amparo anterior, entre los mismos actores, se declaró procedente la petición de Gregorio Torres y como resultado, el órgano deliberante de Capinota lo restituyó al seno del órgano deliberante, pero que como consecuencia de hechos posteriores, el propio Concejo se vio obligado a iniciarle proceso criminal, en cumplimiento a un sumario administrativo efectuado en su contra con anterioridad, proceso éste que en la actualidad se viene tramitando

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el Concejo al disponer la realización de un sumario administrativo y emitir la resolución impugnada que dispuso la suspensión de Gregorio Torres Rodríguez, ajustó sus actos al marco normativo municipal aplicable, sin que pueda invocarse la vigencia de una resolución de Amparo Constitucional anteriormente tramitado por el mismo recurrente, en tanto que los alcances de dicho pronunciamiento se modificaron precisamente con los resultados del sumario y otra acción penal tramitada judicialmente.

Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente el recurso, observó lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 93, APRUEBA la Resolución pronunciada de fs. 90-91 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 22 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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