Auto Supremo AS/0051/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2001

Fecha: 22-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la





VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 90-91, pronunciada en fecha 26 de enero de 1999 por el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gregorio Torres Rodríguez en contra de Eduardo Lezana, Víctor Brañez, Florencio Gutiérrez y Bernardo Rocabado, Presidente y Concejales, respectivamente del Municipio de Capinota; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 93, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la Resolución de fs. 90-91 declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999