CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la
VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 90-91, pronunciada en fecha 26 de enero de 1999 por el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gregorio Torres Rodríguez en contra de Eduardo Lezana, Víctor Brañez, Florencio Gutiérrez y Bernardo Rocabado, Presidente y Concejales, respectivamente del Municipio de Capinota; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 93, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la Resolución de fs. 90-91 declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 051-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torres Rodríguez c/ H. Junta Municipal de Capinota
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el
- Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
