CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el
Los recurridos en su informe presentado a fs. 85-87, expresan que evidentemente en un amparo anterior, entre los mismos actores, se declaró procedente la petición de Gregorio Torres y como resultado, el órgano deliberante de Capinota lo restituyó al seno del órgano deliberante, pero que como consecuencia de hechos posteriores, el propio Concejo se vio obligado a iniciarle proceso criminal, en cumplimiento a un sumario administrativo efectuado en su contra con anterioridad, proceso éste que en la actualidad se viene tramitando
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el Concejo al disponer la realización de un sumario administrativo y emitir la resolución impugnada que dispuso la suspensión de Gregorio Torres Rodríguez, ajustó sus actos al marco normativo municipal aplicable, sin que pueda invocarse la vigencia de una resolución de Amparo Constitucional anteriormente tramitado por el mismo recurrente, en tanto que los alcances de dicho pronunciamiento se modificaron precisamente con los resultados del sumario y otra acción penal tramitada judicialmente
- AUTO SUPREMO No. 051-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torres Rodríguez c/ H. Junta Municipal de Capinota
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el
- Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
