POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998 (Ley del Tribunal Constitucional), de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 93, APRUEBA la Resolución pronunciada de fs. 90-91 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 051-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torres Rodríguez c/ H. Junta Municipal de Capinota
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el
- Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
