Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente
Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente el recurso, observó lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 051-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torres Rodríguez c/ H. Junta Municipal de Capinota
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el
- Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
