CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto
CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto ilegal con su persona, toda vez que, siendo Concejal Titular y en esa su condición haber sido nombrado Alcalde de Capinota se lo suspendió mediante la Resolución Municipal N° 030/98 de 24 de noviembre de 1998, la misma que se funda en el art. 7 inc. 2), art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el auto inicial de instrucción de fecha 29 de octubre de 1998, por el que se le abre proceso penal
- AUTO SUPREMO No. 051-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001
- PARTES: Gregorio Torres Rodríguez c/ H. Junta Municipal de Capinota
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso, se celebró la audiencia pública correspondiente y se pronunció la
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Torres Rodríguez, en su recurso acusa a los demandados de cometer acto
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y tal como lo consideró el Tribunal de Amparo, el
- Por lo que el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, al declarar Improcedente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
