CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en los incisos 5) y 7) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, referido a la forma de la sentencia, en razón a que el Auto de Vista se apoya para anular obrados en el hecho de que el a quo no se ha referido a las costas, así como tampoco ha indicado el lugar en el que se dictó la sentencia, que a criterio del tribunal de segunda instancia, esta omisión es causal de nulidad. Al respecto hay que indicar que el art. 198 del mismo cuerpo legal define cuándo proceden costas en primera instancia: a) cuando se declarare improbada la demanda en todas sus partes y b) contra el demandado contumaz contra quien se pronuncie sentencia condenatoria, situaciones que no se presentan en el caso; finalmente que la sentencia de primera instancia no señaló específicamente el lugar donde fue dictada, queda subsanado por el sello del registro al pie de dicha sentencia que indica nítidamente Oruro
- AUTO SUPREMO No. 061-Contencioso Tributario Sucre, 30 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO c/ Servicio General de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en
- Que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que al respecto, encontramos que el art
- Que por lo analizado y teniendo en cuenta que las apelaciones de ambos litigantes son
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
