Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 2768 ANULA el Auto de Vista de fs. 2732-2734, disponiendo que el tribunal de apelación dicte nueva resolución ajustándose estrictamente a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin responsabilidad por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO No. 061-Contencioso Tributario Sucre, 30 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO c/ Servicio General de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en
- Que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que al respecto, encontramos que el art
- Que por lo analizado y teniendo en cuenta que las apelaciones de ambos litigantes son
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
