Que el auto de vista anula obrados hasta fs
Que el auto de vista anula obrados hasta fs. 2633 vlta., bajo el fundamento de que el a quo en el tercer considerando de la sentencia señala que, en cumplimiento de los arts. 187, 204 del Código Tributario se pasó toda la documentación consistente en 12 cuerpos a objeto de que el Técnico tributario elabore el Informe pertinente, sin considerar, señala, que los arts. 182 al 192; 204 al 210 y 280 al 292 del Código Tributario, fueron abrogados por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, significando que el inferior se apoyó -sostiene- en disposiciones legales abrogadas para pasar antecedentes al Técnico tributario, coligiéndose que a criterio del ad quem, la providencia dictada a fs. 2633 vlta. de obrados por la que se pide un Informe Técnico al Asesor Técnico del Juzgado, se emite sin respaldo legal alguno
- AUTO SUPREMO No. 061-Contencioso Tributario Sucre, 30 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO c/ Servicio General de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en
- Que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que al respecto, encontramos que el art
- Que por lo analizado y teniendo en cuenta que las apelaciones de ambos litigantes son
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
