Auto Supremo AS/0061/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2001

Fecha: 30-Ene-2001

Que el auto de vista anula obrados hasta fs


Que el auto de vista anula obrados hasta fs. 2633 vlta., bajo el fundamento de que el a quo en el tercer considerando de la sentencia señala que, en cumplimiento de los arts. 187, 204 del Código Tributario se pasó toda la documentación consistente en 12 cuerpos a objeto de que el Técnico tributario elabore el Informe pertinente, sin considerar, señala, que los arts. 182 al 192; 204 al 210 y 280 al 292 del Código Tributario, fueron abrogados por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, significando que el inferior se apoyó -sostiene- en disposiciones legales abrogadas para pasar antecedentes al Técnico tributario, coligiéndose que a criterio del ad quem, la providencia dictada a fs. 2633 vlta. de obrados por la que se pide un Informe Técnico al Asesor Técnico del Juzgado, se emite sin respaldo legal alguno