CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 2747-2754 vlta. por Aleida García Fernández, en representación de la Empresa Metalúrgica VINTO, en virtud del poder 14/2000, conferido por el Ing. Edwin Ayllón Zea, Presidente Ejecutivo de Vinto, contra el Auto de Vista de fs. 2732-2734 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Metalúrgica VINTO, contra el Servicio General de Impuestos Internos Oruro; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 2768, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-10 y ampliación de fs. 12-15, se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez Administrativo Coactivo del Distrito Judicial de Oruro, dictado sentencia en fecha 30 de noviembre de 1999, cursante a fs. 2684-2690 vlta., declarando probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, conociendo la causa en estado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 2732-2734 vlta., por el que se anula obrados hasta fs. 2633 vlta
- AUTO SUPREMO No. 061-Contencioso Tributario Sucre, 30 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO c/ Servicio General de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en
- Que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que al respecto, encontramos que el art
- Que por lo analizado y teniendo en cuenta que las apelaciones de ambos litigantes son
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
