Que al respecto, encontramos que el art
Que al respecto, encontramos que el art. 300 de la Ley de Organización Judicial, abroga los artículos en los cuales se refería el Código Tributario a los Asesores Técnicos existentes en el ex Tribunal Fiscal de la Nación, razón por la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ve en la necesidad, en fecha 6 de septiembre de 1995, ante el vacío dejado por la abrogatoria mencionada, de emitir la Circular 30/95, creando el cargo de Asesor Técnico en los Juzgados Administrativos del país. Por lo que, el Informe Técnico emitido por el Asesor del Juzgado Administrativo de Oruro, emana de autoridad competente; así también se tiene que el no haberse especificado de manera concreta la norma legal que otorga dicha competencia al Asesor Técnico, no es causal de nulidad, pues la nulidad por el principio de especificidad, debe estar sancionada por ley
- AUTO SUPREMO No. 061-Contencioso Tributario Sucre, 30 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO c/ Servicio General de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en
- Que el auto de vista anula obrados hasta fs
- Que al respecto, encontramos que el art
- Que por lo analizado y teniendo en cuenta que las apelaciones de ambos litigantes son
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 30 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
