CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en
CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en primer lugar la infracción de los arts. 3 num. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil; 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, argumentando, primero; que el H. Alcalde de La Paz no ha sido personalmente citado con la sentencia y, segundo; practica consideraciones respecto al tiempo de servicios en el actor, la prueba en obrados y el monto indemnizatorio. En segundo lugar se acusa la violación del art. 127 del Código de Procedimiento Civil, al no haber intervenido el Ministerio Público en el juicio, como facultan los arts. 32, 35, 81 y 82 inc. a) de la 1467, Ley del Ministerio Público
- AUTO SUPREMO No. 220-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: Edwin Enrique Rodríguez Mier c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Roch Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en
- CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la
- En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de
- Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca la infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
