POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 59, mas con distinto razonamiento, declara INFUNDADO el recurso de fs. 48-50 vlta., con costas
- AUTO SUPREMO No. 220-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: Edwin Enrique Rodríguez Mier c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Roch Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en
- CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la
- En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de
- Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca la infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
