Auto Supremo AS/0220/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2001

Fecha: 02-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la


CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la Dra. María Elba López A. (fs. 30 vlta.), quien se apersona al proceso a nombre de la Comuna Paceña, en virtud al Poder de fs. 19-21 vlta., aspecto que hace infundado el reclamo al haberse notificado personalmente a su apoderada legal; en lo concerniente a lo observado respecto al tiempo de servicios del actor, al no cumplir el recurrente con el mandato del inc 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, corresponde no referirse al tema