CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la
CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la Dra. María Elba López A. (fs. 30 vlta.), quien se apersona al proceso a nombre de la Comuna Paceña, en virtud al Poder de fs. 19-21 vlta., aspecto que hace infundado el reclamo al haberse notificado personalmente a su apoderada legal; en lo concerniente a lo observado respecto al tiempo de servicios del actor, al no cumplir el recurrente con el mandato del inc 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, corresponde no referirse al tema
- AUTO SUPREMO No. 220-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: Edwin Enrique Rodríguez Mier c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Roch Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en
- CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la
- En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de
- Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca la infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
