CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 48-50 vlta., interpuesto por José Fidel Rojas Soliz, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Edwin Enrique Rodríguez Mier, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 59 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 10, el proceso es tramitado conforme a ley, por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunciando sentencia de fs. 30, declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 42, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 220-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: Edwin Enrique Rodríguez Mier c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Roch Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en
- CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la
- En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de
- Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca la infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
