En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de
En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de los intereses del Estado, en los juicios sociales en los que se demandaba a instituciones estatales o entidades del sector público, conforme lo previsto por el art. 82 de la Ley 1469 (antigua Ley del Ministerio Público), precautelando las actuaciones procesales, era ciertamente subsidiaria de las acciones legales que correspondían a personeros y asesores de las mencionadas instituciones públicas. Extraña, en la especie, que la Comuna Paceña, recién reclamara en casación la participación del Ministerio Público, habida cuanta que no lo hizo durante la tramitación del proceso, antes de la sentencia, ni cuando apeló de la misma
- AUTO SUPREMO No. 220-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: Edwin Enrique Rodríguez Mier c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Roch Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de la Alcaldía Paceña interpone recurso de casación acusando en
- CONSIDERANDO: Que revisados los actuados procesales, encontramos que la sentencia es notificada personalmente a la
- En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la actuación del mismo en defensa de
- Consecuentemente, al no ser ciertas las acusaciones del recurso de casación que invoca la infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
