Auto Supremo AS/0231/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2001

Fecha: 06-Oct-2001

2°) Que el demandado René Palma Ayala responde por Distribuidora "San Luís" SRL


2°) Que el demandado René Palma Ayala responde por Distribuidora "San Luís" SRL. Y opone Excepción Perentoria de Pago, señalando que el demandante renunció y que sus beneficios sociales le fueron cancelados, así como acompaña fotocopias de los siguientes documentos: fs. 16, Carta de renuncia irrevocable fechada y suscrita por Ismael Salvatierra Martínez en Cobija el 1° de septiembre de 1996 dirigida a Fernando Suarez Ch., SubGerente de Distribuidora San Luís SRL., comunicándole además: "...disponer de un sucesor para el cargo hasta antes del 15 del pte. mes, fecha que haré dejación del galpón de la Empresa."; fs. 17, Finiquito por retiro voluntario, cuya liquidación de beneficios sociales asciende a Bs. 5.538.50, el cual está suscrito por Ismael Salvatierra Martínez y Distribuidora San Luís SRL., y por el Director Departamental del Trabajo de Cobija-Pando en fecha 18 de septiembre de 1996; fs. 18, Comprobante de Pago en efectivo, suscrito en Cobija el 18 de septiembre de 1996 por Ismael Salvatierra Martinez declarando haber recibido en esa fecha la suma de Bs. 5.538.50 por concepto de beneficios sociales. A fs. 21 el apoderado del demandante responde afirmando: "Por instrucciones precisas de mi poderconferente, él no ha suscrito ningún finiquito, por lo tanto no ha recibido ningún ni un centavo en calidad de beneficios sociales..."