En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 231-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- DISTRITO: Pando
- PARTES: Fernando Ballivian en representación de Ismael Salvatierra c/ René Palma Ayala
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que el Tribunal ad-quem incurrió en error de
- Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
- 2°) Que el demandado René Palma Ayala responde por Distribuidora "San Luís" SRL
- 3°) La Sentencia reconoce la prueba cursante a fs
- Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
