CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-49, interpuesto por René Palma Ayala contra el Auto de Vista de fs. 44-45 pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por Fernando Ballivían en representación de Ismael Salvatierra contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 55 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 13-13 vlta., respuesta y excepción perentoria de fs. 19-19 vlta., el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando sentencia a fs. 29-30 el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija declarando parcialmente probadas la demanda y excepciones planteadas. En grado de apelación la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronuncia Auto de Vista saliente a fs. 44-45 confirmando la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 231-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- DISTRITO: Pando
- PARTES: Fernando Ballivian en representación de Ismael Salvatierra c/ René Palma Ayala
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que el Tribunal ad-quem incurrió en error de
- Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
- 2°) Que el demandado René Palma Ayala responde por Distribuidora "San Luís" SRL
- 3°) La Sentencia reconoce la prueba cursante a fs
- Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
