POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 55, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA LA DEMANDA y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 231-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- DISTRITO: Pando
- PARTES: Fernando Ballivian en representación de Ismael Salvatierra c/ René Palma Ayala
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que el Tribunal ad-quem incurrió en error de
- Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
- 2°) Que el demandado René Palma Ayala responde por Distribuidora "San Luís" SRL
- 3°) La Sentencia reconoce la prueba cursante a fs
- Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
