Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio
CONSIDERANDO: Que de la prueba examinada precedentemente -conforme dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo-, se llega al convencimiento de que Ismael Salvatierra Martínez trabajó, desde mayo de 1993 hasta septiembre de 1996, en la Distribuidora "San Luís" SRL. en calidad de Administrador de la Agencia Cobija, que en fecha 1° de septiembre de 1996 renunció irrevocablemente, advirtiendo a su empleador que en fecha 15 dejaría la Distribuidora, para recibir la transferencia de los activos, que la Empresa encomendó al Auditor y designó como nuevo Administrador a René Palma Ayala, cumpliéndose dicha transferencia el 18 de septiembre de 1996, fecha en la que también se canceló sus beneficios sociales al renunciante. La carta que cursa a fs. 8, de fecha 9 de septiembre de 1996 es posterior a la renuncia irrevocable y ésta, le hace conocer la designación del nuevo administrador, la intervención del auditor en la trasferencia de los activos y el pago de sus beneficios sociales. Consecuentemente esta misiva es una respuesta a su renuncia irrevocable y voluntaria.
Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio al que hacen referencia los arts. 13 de la L.G.T. y 8° de su Reglamento en su primera parte, tampoco corresponde el pago de indemnización porque el trabajador se retiró voluntariamente antes de cumplir los cinco años de trabajo que prescribe el D.S. N° 11478 de 16 de mayo de 1974, para tener derecho a indemnización
- AUTO SUPREMO No. 231-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- DISTRITO: Pando
- PARTES: Fernando Ballivian en representación de Ismael Salvatierra c/ René Palma Ayala
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que el Tribunal ad-quem incurrió en error de
- Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
- 2°) Que el demandado René Palma Ayala responde por Distribuidora "San Luís" SRL
- 3°) La Sentencia reconoce la prueba cursante a fs
- Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio
- En consecuencia resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
