Auto Supremo AS/0231/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2001

Fecha: 06-Oct-2001

Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio


CONSIDERANDO: Que de la prueba examinada precedentemente -conforme dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo-, se llega al convencimiento de que Ismael Salvatierra Martínez trabajó, desde mayo de 1993 hasta septiembre de 1996, en la Distribuidora "San Luís" SRL. en calidad de Administrador de la Agencia Cobija, que en fecha 1° de septiembre de 1996 renunció irrevocablemente, advirtiendo a su empleador que en fecha 15 dejaría la Distribuidora, para recibir la transferencia de los activos, que la Empresa encomendó al Auditor y designó como nuevo Administrador a René Palma Ayala, cumpliéndose dicha transferencia el 18 de septiembre de 1996, fecha en la que también se canceló sus beneficios sociales al renunciante. La carta que cursa a fs. 8, de fecha 9 de septiembre de 1996 es posterior a la renuncia irrevocable y ésta, le hace conocer la designación del nuevo administrador, la intervención del auditor en la trasferencia de los activos y el pago de sus beneficios sociales. Consecuentemente esta misiva es una respuesta a su renuncia irrevocable y voluntaria.

Que, en virtud de tratarse de un retiro voluntario, no corresponde el pago de desahucio al que hacen referencia los arts. 13 de la L.G.T. y 8° de su Reglamento en su primera parte, tampoco corresponde el pago de indemnización porque el trabajador se retiró voluntariamente antes de cumplir los cinco años de trabajo que prescribe el D.S. N° 11478 de 16 de mayo de 1974, para tener derecho a indemnización