Auto Supremo AS/0238/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2001

Fecha: 22-Oct-2001

3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en


3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en su caso, de la prima anual a la que se refiere el art. 57 de la Ley General del Trabajo, necesariamente se prueba mediante Estados Financieros Auditados, habiendo la empresa demandada cumplido con la presentación de dichos documentos (fs. 43 a 126), elaborados por "A.T.C. AUDITORES ASOCIADOS", éstos evidencian la inexistencia de utilidades en las gestiones reclamadas, consecuentemente no corresponde el pago de prima al demandante