3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en
3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en su caso, de la prima anual a la que se refiere el art. 57 de la Ley General del Trabajo, necesariamente se prueba mediante Estados Financieros Auditados, habiendo la empresa demandada cumplido con la presentación de dichos documentos (fs. 43 a 126), elaborados por "A.T.C. AUDITORES ASOCIADOS", éstos evidencian la inexistencia de utilidades en las gestiones reclamadas, consecuentemente no corresponde el pago de prima al demandante
- AUTO SUPREMO No. 238-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Gonzalo Prudencio del Granado c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en la forma acusa: que el Tribunal ad-quem violó
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia se
- 3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr
- Relator Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
