CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en la forma acusa: que el Tribunal ad-quem violó
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en la forma acusa: que el Tribunal ad-quem violó del art. 236 del Código de Procedimiento Civil al hacer referencia al art. 1283 del Código Civil, que nada tiene que ver con el proceso laboral que cuenta con una jurisdicción especial; que el Certificado de Trabajo de fs. 137 es falso y extendido por persona ajena a la Empresa y sin valor legal al ser una simple fotocopia; infracción del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal no se pronunció sobre el valor de la prueba de descargo e inc. 7) del mismo artículo, al no haberse notificado al demandado con el escrito y decreto de fs. 145 vlta. En el fondo, acusa: que los jueces de instancia no consideraron documentos como la Escritura de fs. 4-28, Inscripción en el Registro de Comercio de fs. 29-160, documentos de fs. 127,128,146 y 161-166 por los que el demandante reconoce expresamente y mediante confesión espontánea, que ingresó a trabajar para AEROSUR S.A. el 1° de mayo de 1992, siendo que a la fecha de su retiro, 9 de agosto de 1996, no habían transcurrido cinco años para poder beneficiarse con el pago de indemnización que se reconoce al retiro voluntario por el D.S. No. 11478; que el Ad-quem, otorgó validez de plena prueba a la fotocopia simple de fs. 137, sin considerar que ésta no llena las exigencias del inc. c) del art. 161 del Código Procesal del Trabajo, además esta fotocopia se encuentra contradicha y enervada por las también fotocopias simples de fs. 135 y 136; tampoco consideró y valoró como pruebas los Estados Financieros de AEROSUR S.A., documentos que se ajustan a lo establecido por el art. 57 de la Ley General del Trabajo, modificado por el art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947, que evidencian que la Empresa no ha tenido utilidades, en consecuencia no procede el pago de prima; por último acusa, que no se consideró ni valoró los comprobantes de pago de fs. 129-133 que acreditan cual el salario del demandante
- AUTO SUPREMO No. 238-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Gonzalo Prudencio del Granado c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en la forma acusa: que el Tribunal ad-quem violó
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia se
- 3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr
- Relator Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
