CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-184, interpuesto por David Añez Alí, apoderado de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A-(AEROSUR S.A.), contra el Auto de Vista de fs. 172-172 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Gonzalo Prudencio del Granado contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 189 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 2-3, respuesta y excepciones perentorias de fs. 40-41, el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando el Juez del Trabajo y Seguridad Social sentencia a fs. 152-152 vlta. declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció auto de vista a fs. 172-172 vlta. CONFIRMANDO en todos sus partes la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 238-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Gonzalo Prudencio del Granado c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en la forma acusa: que el Tribunal ad-quem violó
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia se
- 3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr
- Relator Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
