Auto Supremo AS/0238/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2001

Fecha: 22-Oct-2001

Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr


Que así establecidos los hechos controvertidos y la prueba examinada se llega a la conclusión que los Tribunales de instancia, no han valorado correctamente las pruebas aparejadas, correspondiendo únicamente al actor los beneficios correspondientes a indemnización de acuerdo al sueldo promedio indemnizable ya referido, vacación y aguinaldo correspondiente a 1996, sin lugar al pago de la prima y bono al cargo; en consecuencia corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs.189, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo dispone se practique nueva liquidación de beneficios sociales. Sin responsabilidad por ser excusable.

Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr. Gullermo Arancibia López