Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr
Que así establecidos los hechos controvertidos y la prueba examinada se llega a la conclusión que los Tribunales de instancia, no han valorado correctamente las pruebas aparejadas, correspondiendo únicamente al actor los beneficios correspondientes a indemnización de acuerdo al sueldo promedio indemnizable ya referido, vacación y aguinaldo correspondiente a 1996, sin lugar al pago de la prima y bono al cargo; en consecuencia corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs.189, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo dispone se practique nueva liquidación de beneficios sociales. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr. Gullermo Arancibia López
- AUTO SUPREMO No. 238-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Gonzalo Prudencio del Granado c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR S.A.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en la forma acusa: que el Tribunal ad-quem violó
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia se
- 3°)La acreditación de obtención de utilidades o pérdidas en una gestión, para el pago en
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda Dr
- Relator Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
