Auto Supremo AS/0247/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2001

Fecha: 29-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 136-143 por Jorge Luis Pereyra Rivarola, contra el Auto de Vista de fs. 132-133 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Complejo Hotelero "Yotaú", los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 151 y

CONSIDERANDO: Que Jorge Luis Pereyra Rivarola demanda al Complejo Hotelero "Yotaú" el pago de sueldos y beneficios sociales en proceso que concluye con la sentencia de fs. 116-117, pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, quien declara Improbada la demanda. Apelada la misma por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la sentencia mediante Auto de Vista de fs. 132-133, objeto del presente recurso.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una relación del proceso, acusa en la forma, que la sentencia fue pronunciada fuera del término legal en infracción de los arts. 79 y 80 del Código Procesal del Trabajo, en la forma, argumenta que es censurable el razonamiento del Tribunal que no reconoce el carácter laboral de su contrato de prestación de servicios con la firma demandada, siendo que existió una típica y auténtica relación laboral en la que concurrieron sus características esenciales, por lo que acusa la infracción de los arts. 2, 5, 52 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo 23570 de 26.07.93, el art. 39 del Decreto Reglamentario de 23.08.43, Ley de 26 de octubre de 1949 y los arts. 1289 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil