CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 136-143 por Jorge Luis Pereyra Rivarola, contra el Auto de Vista de fs. 132-133 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Complejo Hotelero "Yotaú", los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 151 y
CONSIDERANDO: Que Jorge Luis Pereyra Rivarola demanda al Complejo Hotelero "Yotaú" el pago de sueldos y beneficios sociales en proceso que concluye con la sentencia de fs. 116-117, pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, quien declara Improbada la demanda. Apelada la misma por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la sentencia mediante Auto de Vista de fs. 132-133, objeto del presente recurso.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una relación del proceso, acusa en la forma, que la sentencia fue pronunciada fuera del término legal en infracción de los arts. 79 y 80 del Código Procesal del Trabajo, en la forma, argumenta que es censurable el razonamiento del Tribunal que no reconoce el carácter laboral de su contrato de prestación de servicios con la firma demandada, siendo que existió una típica y auténtica relación laboral en la que concurrieron sus características esenciales, por lo que acusa la infracción de los arts. 2, 5, 52 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo 23570 de 26.07.93, el art. 39 del Decreto Reglamentario de 23.08.43, Ley de 26 de octubre de 1949 y los arts. 1289 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 247-Social Sucre, 29 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero "Yotaú"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- En el curso del proceso, el Juez de Primera instancia, invocando los contratos de fs
- El Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia examina el contenido y
- El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fs
- La legislación laboral define con precisión los alcances, efectos y modalidades del "contrato de trabajo"
- Las infracciones acusadas en el recurso en la forma, no se encuentran probadas ni tampoco
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- En observancia del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
