El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fs
El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fs. 29-33 suscrito entre el actor y el Complejo Hotelero "Yotaú" no solo que tuvo la eficacia prevista por el art. 519 del Código Civil, sino que en su ejecución de buena fe, conforme al art. 520 del mismo Código, obligaba a las partes a todos sus efectos, entre ellos precisamente aquellos derivados de la caracterización de su naturaleza "civil" y no "laboral". Aspecto que se encuentra plenamente confirmado en la ejecución del contrato tal como correctamente advierte el Tribunal Ad quem, al referirse a la emisión de facturas por el actor contra la percepción de sus honorarios
- AUTO SUPREMO No. 247-Social Sucre, 29 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero "Yotaú"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- En el curso del proceso, el Juez de Primera instancia, invocando los contratos de fs
- El Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia examina el contenido y
- El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fs
- La legislación laboral define con precisión los alcances, efectos y modalidades del "contrato de trabajo"
- Las infracciones acusadas en el recurso en la forma, no se encuentran probadas ni tampoco
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- En observancia del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
