PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero "Yotaú"
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero "Yotaú"
- AUTO SUPREMO No. 247-Social Sucre, 29 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero "Yotaú"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- En el curso del proceso, el Juez de Primera instancia, invocando los contratos de fs
- El Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia examina el contenido y
- El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fs
- La legislación laboral define con precisión los alcances, efectos y modalidades del "contrato de trabajo"
- Las infracciones acusadas en el recurso en la forma, no se encuentran probadas ni tampoco
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- En observancia del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
