Auto Supremo AS/0247/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2001

Fecha: 29-Oct-2001

En el curso del proceso, el Juez de Primera instancia, invocando los contratos de fs


En el curso del proceso, el Juez de Primera instancia, invocando los contratos de fs. 29-38 y los antecedentes acumulados, estableció que Jorge Luis Pereira Rivarola prestó servicios profesionales para la firma demandada por los que percibió remuneraciones porcentuales en forma de comisiones y bajo el concepto de honorarios profesionales, sin estar sujeto a horario ni registro de asistencia. Características por las que se consideró que, estando la relación fuera de los alcances del art. 52 de la Ley General del Trabajo, y mas bien en el ámbito de la jurisdicción civil, la demanda resultaba improbada