El Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia examina el contenido y
El Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia examina el contenido y alcance de los referidos contratos de prestación de servicios para destacar que se trata de contratos de prestación de servicios profesionales independientes, en los que por el pago de la remuneración se emiten facturas. Destaca las cláusulas en las que de manera expresa se deja constancia que el contrato es de naturaleza civil, no existiendo ningún vínculo laboral entre los contratantes y que las controversias se someten a la conciliación y el arbitraje, por lo que desestima la aplicación de las normas laborales y ratifica el criterio de que la controversia debe dilucidarse en la jurisdicción civil
- AUTO SUPREMO No. 247-Social Sucre, 29 de octubre de 2001
- PARTES: Jorge Luis Pereyra Rivarola c/ Complejo Hotelero "Yotaú"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Pereyra Rivarola, además de una
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- En el curso del proceso, el Juez de Primera instancia, invocando los contratos de fs
- El Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la sentencia examina el contenido y
- El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fs
- La legislación laboral define con precisión los alcances, efectos y modalidades del "contrato de trabajo"
- Las infracciones acusadas en el recurso en la forma, no se encuentran probadas ni tampoco
- Por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- En observancia del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
