Auto Supremo AS/0488/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2001

Fecha: 03-Oct-2001

A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 488 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ José Jiménez Pardo y otros, tentativa de transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 interpuesto por Luis Claros y José Jiménez Pardo, impugnando el Auto de Vista de fs. 276-277 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por los delitos de tentativa de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 284-285, y

CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem por Auto de Vista de fs. 276-277 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251 de obrados, por la que declara a Carlos Quispe o Quisbert, (juzgado en rebeldía), José Jiménez Pardo y Luis Claros, autores de los delitos de confabulación y asociación delictuosa y transporte de clorhidrato de cocaína en grado de tentativa previstos en los arts. 53 y 55 de la Ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal, condenándoles a cada uno, con la pena de cinco años y cuatro meses por tentativa de transporte y 1 año y nueve meses por confabulación, que hace un total de 7 años y 1 mes de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, más 300 días multa a razón de Bs. 1 día y costas al Estado de 100 Bs.

A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto en los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código punitivo, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, multa de 300 días a razón de Bs. 1 día, más Bs. 100 por costas al Estado y se lo absuelve del delito de confabulación incurso en la sanción del art. 53 de la Ley 1008