A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 488 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ José Jiménez Pardo y otros, tentativa de transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 interpuesto por Luis Claros y José Jiménez Pardo, impugnando el Auto de Vista de fs. 276-277 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por los delitos de tentativa de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 284-285, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem por Auto de Vista de fs. 276-277 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251 de obrados, por la que declara a Carlos Quispe o Quisbert, (juzgado en rebeldía), José Jiménez Pardo y Luis Claros, autores de los delitos de confabulación y asociación delictuosa y transporte de clorhidrato de cocaína en grado de tentativa previstos en los arts. 53 y 55 de la Ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal, condenándoles a cada uno, con la pena de cinco años y cuatro meses por tentativa de transporte y 1 año y nueve meses por confabulación, que hace un total de 7 años y 1 mes de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, más 300 días multa a razón de Bs. 1 día y costas al Estado de 100 Bs.
A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto en los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código punitivo, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, multa de 300 días a razón de Bs. 1 día, más Bs. 100 por costas al Estado y se lo absuelve del delito de confabulación incurso en la sanción del art. 53 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO No 488 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ José Jiménez Pardo y otros, tentativa de transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 interpuesto por Luis Claros y José Jiménez Pardo, impugnando el Auto de Vista de fs. 276-277 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por los delitos de tentativa de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 284-285, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem por Auto de Vista de fs. 276-277 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251 de obrados, por la que declara a Carlos Quispe o Quisbert, (juzgado en rebeldía), José Jiménez Pardo y Luis Claros, autores de los delitos de confabulación y asociación delictuosa y transporte de clorhidrato de cocaína en grado de tentativa previstos en los arts. 53 y 55 de la Ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal, condenándoles a cada uno, con la pena de cinco años y cuatro meses por tentativa de transporte y 1 año y nueve meses por confabulación, que hace un total de 7 años y 1 mes de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, más 300 días multa a razón de Bs. 1 día y costas al Estado de 100 Bs.
A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto en los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código punitivo, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, multa de 300 días a razón de Bs. 1 día, más Bs. 100 por costas al Estado y se lo absuelve del delito de confabulación incurso en la sanción del art. 53 de la Ley 1008
- A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto
- Se confisca los dos acordeones y el celular incautados en sujeción al art
- Que los procesados recurren de casación en la forma y en el fondo, denunciando como
- CONSIDERANDO: Que en el caso examinado se halla demostrada la existencia de prueba plena en
- En cuanto a la nulidad invocada por infracción al art
- En consecuencia por lo expuesto, se establece que los tribunales de instancia al expedir sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
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