Auto Supremo AS/0488/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2001

Fecha: 03-Oct-2001

En cuanto a la nulidad invocada por infracción al art


En cuanto a la nulidad invocada por infracción al art. 117 de la Ley 1008 no es cierta, toda vez que de la revisión de obrados se establece que el requerimiento de conclusiones del Ministerio Público fue presentado el día 3 de octubre de 2000, conforme se observa a fs. 195 y la audiencia de lectura de conclusiones fue señalada y realizada el día 6 de octubre a horas 16, constatándose además que todos los procesados presentaron sus respectivas conclusiones las que fueron leídas en la audiencia; por otra parte el art. 308 del Código de Procedimiento Penal establece que "ningún acto judicial en materia penal será declarando nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente Código" y la infracción acusada no está dentro de las causales de nulidad establecidas en el art. 297 del ya mencionado Código Adjetivo Penal, de lo que se infiere que no se ha vulnerado la norma procedimental mencionada