En consecuencia por lo expuesto, se establece que los tribunales de instancia al expedir sus
En consecuencia por lo expuesto, se establece que los tribunales de instancia al expedir sus respectivos fallos, tanto en la calificación del delito como en la graduación de la pena impuesta dentro de los límites que señalan los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, han aplicado correctamente las normas sustantivas arts. 53 y 55 de La Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y 76 de la Ley especial referente al procesado Santos Tambo Limachi, por lo que no son ciertas la violación de las normas impugnadas por los recurrentes
- A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto
- Se confisca los dos acordeones y el celular incautados en sujeción al art
- Que los procesados recurren de casación en la forma y en el fondo, denunciando como
- CONSIDERANDO: Que en el caso examinado se halla demostrada la existencia de prueba plena en
- En cuanto a la nulidad invocada por infracción al art
- En consecuencia por lo expuesto, se establece que los tribunales de instancia al expedir sus
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
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