Auto Supremo AS/0488/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2001

Fecha: 03-Oct-2001

En consecuencia por lo expuesto, se establece que los tribunales de instancia al expedir sus


En consecuencia por lo expuesto, se establece que los tribunales de instancia al expedir sus respectivos fallos, tanto en la calificación del delito como en la graduación de la pena impuesta dentro de los límites que señalan los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, han aplicado correctamente las normas sustantivas arts. 53 y 55 de La Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y 76 de la Ley especial referente al procesado Santos Tambo Limachi, por lo que no son ciertas la violación de las normas impugnadas por los recurrentes