Que los procesados recurren de casación en la forma y en el fondo, denunciando como
Que los procesados recurren de casación en la forma y en el fondo, denunciando como causal de nulidad la infracción del art. 117 de la Ley 1008, al haberse efectuado la audiencia de lectura de conclusiones al día siguiente de presentado el requerimiento de conclusiones. En el fondo los recurrentes no señalan la infracción o violación de norma alguna, simplemente dicen que en autos no existe prueba plena; que el Auto de Vista se basa en prueba incidiaria y respecto a la asociación delictuosa, que no se ha demostrado que antes de su detención hubieran tenido alguna relación de amistad, por lo que resulta imposible que personas desconocidas puedan asociarse con este fin ilícito; piden anular obrados o casar el auto recurrido absolviéndolos de culpa y pena respecto al ilícito de asociación delictuosa y confabulación
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