Auto Supremo AS/0488/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que en el caso examinado se halla demostrada la existencia de prueba plena en


CONSIDERANDO: Que en el caso examinado se halla demostrada la existencia de prueba plena en contra de los procesados en la comisión del delito de tentativa de transporte de clorhidrato de cocaína que camuflada en dos acordeones fueron trasladados de La Paz a Sucre y que, debería ser transportado a Santa Cruz, habiéndose interrumpido y que por la oportuna intervención de la FELCN, por lo que el delito no se consumó, correspondiendo su conducta al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal, con referencia al art. 55 de la Ley 1008, por cuanto según la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal el delito de transporte de sustancias controladas no se consumó instantáneamente. Con relación al delito previsto por el art. 53 de la Ley 1008, la conducta de Carlos Quispe, José Jiménez y Luis Claros demuestra la existencia entre ellos de acuerdos previos en la actividad delictiva, aunque nieguen conocerse, pues no es requisito que todos los que participan en el ilícito previamente se conozcan o hayan lazos de amistad para existir la confabulación