A la incriminada Juana Gonzáles Pamuri, la declara autora de la comisión del delito de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 489 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juana Gonzáles Pamuri y otros, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261- 264 interpuesto por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista de fs. 258- 260 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juana González Pamuri, Alex Miroslaf Kafka Salas y Ariel Ricardo Aparicio Justiniano por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República, de fs. 268- 269, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, a fs. 208- 222 pronuncia sentencia declarando al procesado Ariel Ricardo Aparicio Justiniano, juzgado en rebeldía, autor del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
A la incriminada Juana Gonzáles Pamuri, la declara autora de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 76 con referencia al 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,50.- día más costas, daños y perjuicios al Estado
AUTO SUPREMO No 489 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juana Gonzáles Pamuri y otros, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261- 264 interpuesto por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista de fs. 258- 260 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juana González Pamuri, Alex Miroslaf Kafka Salas y Ariel Ricardo Aparicio Justiniano por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República, de fs. 268- 269, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, a fs. 208- 222 pronuncia sentencia declarando al procesado Ariel Ricardo Aparicio Justiniano, juzgado en rebeldía, autor del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
A la incriminada Juana Gonzáles Pamuri, la declara autora de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 76 con referencia al 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,50.- día más costas, daños y perjuicios al Estado
- A la incriminada Juana Gonzáles Pamuri, la declara autora de la comisión del delito de
- Al sindicado Alex Miroslaf Kafka Salas, se lo absuelve de culpa y pena de la
- Por otra parte, se dispone que la Dirección de la FELCN
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista el Ministerio Público recurre de casación con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los hechos demostrados en la especie y relacionados con el
- Si bien hay contradicción entre la declaración informativa y la confesión prestada por la procesada
- Respecto a la declaración informativa prestada por Alex Miroslaf Kafka, este desconoce su veracidad dado
- Por lo expuesto se establece que no son ciertas las infracciones acusadas por el Ministerio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese y devuélvase
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