CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista el Ministerio Público recurre de casación con los
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista el Ministerio Público recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 261-264, denuncia que con relación a Juana Gonzales Pamuri el tribunal ad-quem ha incurrido en aplicación indebida de la ley sustantiva contenida en el art. 76 de la Ley 1008, toda vez que su participación en los hechos no se limitó a la sóla cooperación sino que tuvo participación activa, y fue sorprendida en flagrante posesión de 435 gramos de chorhidrato de cocaína ; de igual manera referente a Alex Miroslaf Kafka Salas al ser absuelto de culpa y pena se ha incurrido en aplicación indebida de la ley adjetiva penal quebrantando el art. 244 de dicha norma, asimismo manifiesta que se ha vulnerado la ley sustantiva prevista en el art. 48 de la Ley 1008 por no condenarlo pese a la existencia de prueba plena en su contra, pide casar el auto recurrido y se declare a los procesados Juana Gonzales Pamuri y Alex Miroslaf Kafka S. autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de presidio, 400 días multa a razón de 10 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. En un otrosí solicita la confiscación de los $us. 700 así como los celulares incautados según actas de fs. 44 y 45 de obrados
- A la incriminada Juana Gonzáles Pamuri, la declara autora de la comisión del delito de
- Al sindicado Alex Miroslaf Kafka Salas, se lo absuelve de culpa y pena de la
- Por otra parte, se dispone que la Dirección de la FELCN
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista el Ministerio Público recurre de casación con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los hechos demostrados en la especie y relacionados con el
- Si bien hay contradicción entre la declaración informativa y la confesión prestada por la procesada
- Respecto a la declaración informativa prestada por Alex Miroslaf Kafka, este desconoce su veracidad dado
- Por lo expuesto se establece que no son ciertas las infracciones acusadas por el Ministerio
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese y devuélvase
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